El Reglamento
escolar de la UnADM, establece que podré solicitar reinscripción a las
asignaturas o módulos, cuando no adeude más de tres asignaturas o módulos según
corresponda a cada programa educativo, cuando siga la seriación establecida en
el plan de estudios, y cuando no rebase el plazo máximo establecido (8
semestres).
También
establece que podré cursar la carga máxima cuando haya cursado y acreditado de
forma regular el total de asignaturas o módulos de los semestres anteriores, y
que las asignaturas o módulos estén disponibles para su registro en la
plataforma electrónica.
El
artículo 29 del Reglamento escolar de la UnADM, instaura que las evidencias
deberán ser inéditas.
El
Reglamento escolar de la UnADM establece que tengo dos oportunidades para cursar
cada asignatura o módulo. La primera se considera ordinaria, y la segunda,
recursamiento.
Cuando
no exista evidencia de actividades académicas como tareas, participación en
foros, archivos enviados, participación en actividades colaborativas, entre
otras, causará baja por inactividad; por lo que en mi historial académico se
registrará con NP (no presentó) la o las asignaturas o módulos en los que haya
causado baja.
Deberé
cubrir la totalidad del plan de estudios en un plazo que no excederá del 100%
adicional al tiempo previsto, contado a partir de mi inscripción.
En el artículo
57 del Reglamento escolar de la UnADM, se establecen los derechos de los
estudiantes, en el 58 sus obligaciones y en el 59 las causas de responsabilidad.
Una de las obligaciones de los estudiantes a la cual debo prestar atención es
en participar activa y conscientemente en el proceso educativo como agente de
mi propia formación.
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